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¿Qué es la Ley contra la Discriminación por Embarazo?

La Ley contra la Discriminación por Embarazo (PDA) prohíbe la discriminación contra las empleadas embarazadas. Además, la PDA exige que las mujeres afectadas por el embarazo, el parto o afecciones médicas relacionadas reciban el mismo trato en todos los aspectos laborales, incluyendo la recepción de beneficios bajo programas de prestaciones sociales, que otras personas no afectadas, pero con capacidad o incapacidad para trabajar similares.

La Ley de Discriminación por Embarazo es una enmienda al Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964. La discriminación por motivos de embarazo, parto o condiciones médicas relacionadas constituye discriminación sexual ilegal según

Título VII. Las mujeres embarazadas y las madres primerizas deben recibir el mismo trato que los demás solicitantes o empleados con capacidades o limitaciones similares.

Los empleados varones también pueden presentar un reclamo bajo la Ley de Discriminación por Embarazo por limitaciones a los beneficios relacionados con el embarazo que se les brindan a sus esposas.

Discriminación en la contratación por embarazo

En pocas palabras, un empleador no puede negarse a contratar a una mujer debido a su embarazo, siempre que pueda desempeñar las funciones principales de su puesto. Un empleador no puede negarse a contratarla por prejuicios contra las trabajadoras embarazadas o por los prejuicios de compañeros de trabajo, clientes o consumidores.

¿Cuáles son mis derechos durante la licencia por maternidad?

Las mujeres pueden solicitar la licencia por maternidad bajo la Ley de Licencia Familiar y Médica (FMLA) o la Ley de Derechos Familiares de California (CFRA). La Ley de Licencia por Discapacidad por Embarazo de California (PDLL) también puede otorgar hasta cuatro meses de licencia a las mujeres con discapacidad por embarazo. Negar estas licencias por embarazo es ilegal y constituye una violación de sus derechos.

Un empleador no puede utilizar procedimientos especiales para determinar la capacidad laboral de una empleada por afecciones relacionadas con el embarazo. Sin embargo, sí puede utilizar cualquier procedimiento para evaluar la capacidad laboral de otras empleadas. Por ejemplo, si exige a sus empleadas que presenten un certificado médico sobre su incapacidad laboral antes de concederles una licencia o pagarles las prestaciones por enfermedad, también puede exigir a las empleadas afectadas por afecciones relacionadas con el embarazo que presenten dichos certificados.

Si una empleada no puede realizar su trabajo temporalmente debido al embarazo, el empleador debe tratarla igual que a cualquier otro empleado discapacitado temporalmente; por ejemplo, proporcionándole tareas modificadas, asignaciones alternativas, licencia por discapacidad o licencia sin goce de sueldo.

Las empleadas embarazadas deben poder trabajar mientras puedan realizar sus tareas. Si una empleada ha estado ausente del trabajo debido a una afección relacionada con el embarazo y se recupera, su empleador no puede exigirle que permanezca de baja hasta el nacimiento del bebé. Un empleador no puede tener una norma que prohíba a una empleada regresar al trabajo durante un período predeterminado después del parto.

Los empleadores deben mantener abierto un puesto de trabajo durante una ausencia relacionada con el embarazo o la licencia por maternidad por el mismo tiempo que mantienen abierto un puesto de trabajo para empleados con licencia por enfermedad o discapacidad.

Ley contra la Discriminación por Embarazo y el Seguro de Salud

Todo seguro médico proporcionado por un empleador debe cubrir los gastos relacionados con el embarazo de la misma manera que los de otras afecciones médicas. No se exige un seguro médico para los gastos derivados de un aborto, excepto cuando la vida de la madre esté en peligro.

Los gastos relacionados con el embarazo deben reembolsarse de la misma manera que los incurridos por otras afecciones médicas, ya sea con un pago fijo o con un porcentaje de la tarifa razonable y habitual. Las cantidades pagaderas por la aseguradora pueden limitarse, pero solo en la misma medida que los costos de otras afecciones. No se puede imponer un deducible adicional, aumentado ni mayor.

Los empleadores deben proporcionar el mismo nivel de beneficios de salud a los cónyuges de empleados varones que a los cónyuges de empleadas.

Beneficios complementarios para empleados por embarazo

Las prestaciones por embarazo no pueden limitarse a las empleadas casadas. En una plantilla o clasificación laboral exclusivamente femenina, deben proporcionarse prestaciones por afecciones relacionadas con el embarazo si se ofrecen prestaciones por otras afecciones médicas.

Si un empleador proporciona algún beneficio a los trabajadores que se encuentran de licencia, el empleador debe proporcionar los mismos beneficios a aquellos que se encuentran de licencia por condiciones relacionadas con el embarazo.

Los empleados con discapacidades relacionadas con el embarazo deben recibir el mismo trato que otros empleados discapacitados temporalmente para la acumulación y acreditación de antigüedad, cálculo de vacaciones, aumentos salariales y beneficios por discapacidad temporal.

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